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Perito de parte en causas penales con criptoactivos

En el proceso penal, el perito de parte —también llamado perito de control— es el especialista propuesto por la defensa o la querella para controlar la prueba pericial y aportar su propia lectura técnica. En causas con criptomonedas, donde la prueba central suele ser el recorrido de los fondos en una blockchain, la calidad técnica de ese control puede definir el resultado: una atribución mal fundada o un salto de transacciones omitido cambian por completo las conclusiones.

Cuándo intervenimos

  • Estafas y defraudaciones con criptoactivos, incluidas las plataformas de inversión falsas y las maniobras de ingeniería social.
  • Causas por lavado de activos en las que se atribuye a los imputados el uso de criptoactivos para ocultar el origen de fondos.
  • Delitos informáticos: accesos indebidos, robo de claves, drenado de wallets.
  • Asociaciones ilícitas y esquemas piramidales con captación de fondos en cripto.
  • Medidas de secuestro, decomiso y recupero de criptoactivos.

Qué entregamos

  • Propuesta de puntos de pericia para defensa o querella.
  • Control de la pericia oficial, con verificación independiente de cada transacción, dirección y atribución citada.
  • Informe técnico de parte, con separación explícita entre hechos verificables on-chain e inferencias.
  • Rastreo complementario cuando la pericia oficial no cubre flujos relevantes.
  • Asistencia en audiencias y preparación de preguntas técnicas para el perito oficial.

Marco normativo

En el Código Procesal Penal de la Nación (Ley 23.984), el art. 259 permite a las partes proponer peritos de control a su costa. El Código Procesal Penal Federal (Ley 27.063), vigente de forma progresiva en las distintas jurisdicciones federales, y los códigos procesales provinciales regulan la intervención de peritos y consultores técnicos de las partes con reglas propias. Los tipos penales más frecuentes en estas causas son la estafa (art. 172 CP), la defraudación informática (art. 173 inc. 16 CP, incorporado por la Ley 26.388) y el lavado de activos (art. 303 CP).

Cómo trabajamos en este tipo de casos

  1. Análisis de la imputación y de la prueba técnica ya incorporada a la causa.
  2. Verificación independiente de cada transacción, dirección y cadena mencionada, directamente contra la blockchain.
  3. Revisión de las atribuciones: con qué evidencia se afirma que una dirección pertenece a una persona o a un servicio.
  4. Informe de parte con conclusiones graduadas según su nivel de certeza.
  5. Acompañamiento en audiencia, con preparación de preguntas y respuestas técnicas.

Preguntas frecuentes

¿Trabajan para la defensa o para la querella?

Para ambas, según el caso, y nunca para las dos partes en una misma causa. Antes de aceptar un encargo verificamos que no exista conflicto de interés. En la querella, el foco suele estar en reconstruir el recorrido de los fondos y aportar elementos para medidas cautelares; en la defensa, en controlar las atribuciones y conclusiones de la pericia oficial.

¿Pueden controlar una pericia hecha por una fuerza de seguridad?

Sí. En causas penales las pericias sobre criptoactivos suelen realizarlas áreas técnicas de las fuerzas de seguridad o de los poderes judiciales. El perito de parte puede proponer puntos, presenciar las operaciones cuando la ley lo permite, y analizar críticamente el informe resultante, verificando cada transacción y cada atribución de titularidad.

¿El análisis on-chain puede identificar a una persona?

Por sí solo, no. El análisis on-chain muestra movimientos entre direcciones y permite atribuirlas, con distintos grados de certeza, a servicios como exchanges. La identificación de una persona requiere vincular esas direcciones con datos externos: información de un exchange obtenida por oficio, dispositivos secuestrados u otra prueba. Distinguir hechos de inferencias es central en cualquier informe serio.

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